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“La ley trae una tabla de mínimos; si los valores están dentro de lo permitido, no tengo delito”

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La Justicia de Esquel ratificó el cierre de la investigación penal iniciada por la Comunidad Nahuelpán respecto a la presunta contaminación derivada de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU). Tras la revisión de la Fiscal Jefa, María Bottini, se confirmó el archivo de las actuaciones, fundamentando que, si bien existen sustancias detectadas en el ambiente, estas no alcanzan los niveles que el Código Penal exige para configurar un delito contra la salud pública.

El concepto de “Riesgo Permitido”

El punto central de la resolución radica en la distinción entre la presencia de sustancias y la existencia de un delito. Según los estudios realizados en 2024 por el Laboratorio IACA de Bahía Blanca, los niveles de níquel, cobalto e hidrocarburos en suelo y agua se encuentran dentro de los límites establecidos por la Ley de Residuos Peligrosos.

En términos jurídicos, esto se define como “riesgo permitido”: una convención legislativa que establece que, por debajo de ciertos parámetros, la presencia de estas sustancias es tolerable y no representa un peligro concreto para la salud humana.

La voz de la Fiscalía: “No todos los casos son penales”

La Dra. Cecilia Bagnatto, Procuradora del Ministerio Público Fiscal de Esquel y quien llevó adelante la instrucción, explicó en diálogo con FM DEL LAGO los pormenores de la investigación. “Fue una causa que se investigó mucho tiempo; entrevisté geólogos y se hicieron pericias con la Policía Federal. Como los valores no me cerraban, volvimos a la planta y tomamos nuevas muestras de suelo y agua”, detalló.

Bagnatto fue enfática al aclarar que el archivo penal no niega necesariamente la existencia de una problemática ambiental:

“Esto no quiere decir que no haya contaminación, sino que no puedo acreditar que sea peligroso para la salud bajo los parámetros que exige la ley penal. La ley trae una tabla de mínimos; si los valores están dentro de lo permitido, no tengo delito”.

La funcionaria sugirió que, ante la inquietud atendible de la comunidad, el reclamo podría encontrar mejores respuestas en la vía civil o administrativa, pero no en la órbita criminal si no hay un pronóstico de éxito para una condena.

Los motivos del cierre definitivo

La confirmación del archivo por parte de la Fiscal Jefa Bottini se apoyó en cuatro pilares fundamentales:

• Evidencia Científica Actualizada: Los informes de 2024 invalidan las sospechas generadas por mediciones aisladas de años anteriores (2021). La justicia penal debe actuar sobre peligros actuales.

• Falta de Tipicidad: Para que exista un delito ambiental, debe haber un peligro real y comprobable para la salud. Al estar en niveles “normales” según la norma, el sustento de la acusación desaparece.

• Deber de Objetividad: La fiscalía sostiene que no se puede avanzar en un proceso judicial sin pruebas sólidas, evitando “acusar por acusar” si no hay elementos que superen la vara procesal.

• Ausencia de Pruebas Nuevas: Tras un año de investigación, la querella no aportó evidencias adicionales que contradigan los informes técnicos o que identifiquen actos criminales concretos de personas específicas.

Finalmente, la Dra. Bagnatto subrayó que el proceso de revisión por parte de la Dra. Bottini aporta transparencia al sistema: “Está perfecto que se cuestione mi decisión; cuanto más se revise, más claridad hay para la sociedad”. Con esta ratificación, el caso penal queda cerrado, dejando la puerta abierta para que los reclamos de la comunidad sean canalizados a través de otras instancias del Estado.