Condenaron a un empleado municipal por el incendio intencional que arrasó 70 hectáreas en Nahuelpan
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El Tribunal Unipersonal de Esquel declaró a Héctor Felipe Quilaqueo responsable del siniestro ocurrido en enero de 2025. La fiscalía demostró que actuó con “dolo eventual” en medio de una disputa de tierras. Detalles de las pericias tecnológicas y científicas que sepultaron la coartada del acusado y el panorama de otras causas complejas en la región.
El juez Jorge Rolón, al frente de un Tribunal Unipersonal, dictó veredicto condenatorio contra Héctor Felipe Quilaqueo, declarándolo autor penalmente responsable del delito de incendio con peligro común para los bienes. El fallo ratificó en todos sus términos la hipótesis del Ministerio Público Fiscal respecto al siniestro intencional que el 26 de enero de 2025 destruyó aproximadamente 70 hectáreas de vegetación nativa y 1.200 metros de alambrados en el establecimiento “La Tapera”, ubicado en el paraje Nahuelpan.
El magistrado rechazó los planteos de la defensa y concluyó que existió dolo eventual, entendiendo que el imputado —por su condición de empleado municipal y habitante rural— se representó el desastre ecológico y material que podía causar dadas las condiciones climáticas extremas de la jornada (28°C de temperatura, ráfagas de viento de 37 km/h y 15% de humedad) y que, aun así, continuó con su conducta.
El trasfondo del hecho y la caída de la coartada
Según la pieza acusatoria sostenida por la fiscal jefa, Dra. María Bottini, el fuego se enmarcó en una disputa territorial entre la comunidad Nahuelpan y una familia vecina en el área denominada “Lote irregular 4, Fracción B”. Horas antes del inicio del foco, Quilaqueo había mantenido un altercado verbal con trabajadores del campo para intentar impedir un trasbordo de hacienda.
Si bien el acusado alegó durante el debate que había encendido una fogata con el único fin de realizar “señales de humo” tras sufrir un percance, la fiscalía derribó la coartada mediante pruebas tecnológicas y científicas unívocas:
Según el resultado de la Evidencia digital, las pericias sobre el teléfono celular de Quilaqueo revelaron un video registrado por él mismo a las 12:57 horas filmando a sus vecinos y, apenas 34 minutos después (13:31 horas), una fotografía que capturó el foco ígneo recién iniciado sobre una mata de calafate.
En cuanto a la Pericia criminalística, los expertos determinaron que el fuego comenzó de manera direccionada en una loma seca utilizando un encendedor de butano que luego fue secuestrado entre las pertenencias del imputado. Un can adiestrado de Trelew detectó la acumulación intencional de material combustible (neneo y calafate) dispuesto estratégicamente en el punto de origen.
Otro punto clave fue la confesión espontánea, al momento de ser trasladado de urgencia debido a las severas quemaduras que sufrió en el proceso —las cuales le provocaron secuelas pulmonares y lesiones de tercer grado—, Quilaqueo admitió ante el personal policial y ante su propio hijo que “había hecho una fogata y se le había descontrolado” por la acción del viento.
La palabra de la Fiscalía: “La prueba era científica”
En declaraciones a FM DEL LAGO y tras conocerse el veredicto, la fiscal María Bottini remarcó la celeridad con la que se resolvió el caso y la contundencia de los elementos probatorios frente a los intentos de la defensa de politizar las audiencias.
“La investigación se allanó porque la autoría no estaba discutida. Quilaqueo quemó su cuerpo y sus prendas de vestir, y eso derivó en que terminara internado en el hospital de Esquel; eso nos llevó a dar con él” —precisó la funcionaria—.
Respecto a las menciones al gobernador de la provincia durante las audiencias por parte de la defensa, Bottini fue taxativa: “Se nombró a Nacho Torres una cantidad de veces. La prueba de la fiscalía era científica y no tenía nada que ver con llevarlo a otro terreno. El juez fue imparcial y sostuvo que lo político no modificaría su decisión”.
La representante del Ministerio Público Fiscal advirtió además sobre la magnitud del daño ambiental: “Se produjo un perjuicio en 70 hectáreas de suelo patagónico que tardarán décadas en recuperarse”.
La escala de penalidad para este delito prevé una escala de tres a diez años de prisión. Al respecto, Bottini anticipó la estrategia de la acusación de cara a la audiencia de cesura: “Cualquier pena mayor a tres años es de cumplimiento efectivo. Vamos a argumentar la gravedad de los hechos para que el juez resuelva”.
Contraste: Complejidad en la causa Estancia Amancay
En el plano judicial, la fiscal Bottini diferenció el éxito y la rapidez de la condena a Quilaqueo con la situación procesal de la causa que investiga el ataque e incendio intencional de maquinaria vial en la Estancia Amancay, sobre la Ruta Provincial N° 71 en jurisdicción de Trevelin.
En dicho expediente se encuentra imputada Victoria Dolores Núñez Fernández, quien actualmente permanece en libertad. La fiscal reconoció las severas dificultades técnicas para avanzar al mismo ritmo:
“Esa causa está todavía en trámite. Fue difícil abrir una cantidad de celulares, se analizó la información y tenemos que definir la decisión que vamos a tomar respecto de la imputada” —explicó Bottini—.
A pesar de haber sido declarada como una investigación de trámite complejo —lo que duplica los plazos legales—, la funcionaria concluyó que, a diferencia del caso Nahuelpan, “esta causa está bastante complicada; no hay elementos que nos permitan avanzar por el momento y tendremos que tomar una decisión sobre la situación de la imputada”.







