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Causa Sergio Cardozo “Acá hay una sentencia de culpabilidad, la fiscalía pidió 2 años de prisión y una inhabilitación especial”

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La fiscal general Dra. Rafaella Riccono pidió la imposición de una pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para el ejercicio de su profesión al médico  Sergio Cardozo quien fue condenado por abuso sexual simple contra una joven, el hecho ocurrió en Trevelin en un consultorio privado, el defensor Daniel Sandoval se opuso, pidió la pena mínima de seis meses de prisión en suspenso y rechazó el pedido de inhabilitación porque no fue tratado previamente y no pudo ejercer la defensa sobre este aspecto durante el debate. El lunes 2 de diciembre a las 8 hs, el juez José Luis Ennis dará a conocer su sentencia.

La fiscal general Dra. Rafaella Riccono habló con FM DEL LAGO y  brindó detalles del trabajo de la fiscalía local en este caso, “la joven no era menor de edad, era mayor de edad, pero de corta edad y en comparación con el imputado era bastante menor, en estos casos está la posibilidad que el juicio se divida en dos partes, los alegatos respecto de la responsabilidad, y luego se hace una audiencia donde la fiscalía y la defensa proponen la pena para el caso, es una posibilidad que plantea el código y que tiene por un lado la discusión sobre la responsabilidad, y por otro la discusión sobre la pena donde se tienen en cuenta el hecho que sucedió”, expresó la fiscal.

Además indicó que también se tiene en cuenta otros elementos como las cuestiones personales del imputado, “la extensión del daño a la víctima, los antecedentes penales, son diversas las circunstancias en las que se tienen en cuenta en esa audiencia,  en esa audiencia hasta se permite la producción de prueba en caso que sea necesario, el viernes pasado a las 13 horas tuvimos la audiencia de cesura que es la audiencia en la que se discute cuál es la pena por el delito por el cual el juez encontró culpable al  imputado, la sentencia se dicta el próximo lunes  a las 8 de la mañana, es una sentencia de primera instancia y hay posibilidad de recurrir o apelar  esta sentencia y que una segunda instancia los hechos no son como los probados en primera instancia”, explicó en detalle la fiscal Riccono.

Respecto a la investigación que llevó adelante, Riccono afirmó que están probados los hechos, “hay una posibilidad de revocar o confirmar la sentencia, es una posibilidad que tienen todos los imputados que son condenados, la presunción de inocencia empieza a ceder con una condena, la presunción de inocencia es hasta tanto sea declarado culpable, y acá hay una sentencia de culpabilidad”, dijo a través de la radio.

Respecto de la condena que solicito la fiscala al juez, la fiscal expreso “la fiscalía pidió 2 años de prisión y una inhabilitación especial que es una inhabilitación prevista en el  artículo 20 Bis del CP, la defensa pidió 6 meses en suspenso, el Código Penal establece en sus primeros artículos diversas consecuencias que tiene una condena, por ejemplo la reincidencia, si la condena es condicional o no es condicional, si se le aplican algunas reglas, una de las cuestiones son las penas accesorias que son genéricas, entre ellas está la inhabilitación para ejercer el cargo, esto se hace cuando la persona que necesita un permiso especial para poder ejercer su profesión comete, ejerciendo su profesión, algunos de los delitos previstos en distintos artículos, entre ellos está el abuso sexual en todas sus modalidades, entonces la persona que requiere un título o un permiso para poder ejercer su profesión, y que en el ejercicio de su profesión abusa a otra, tiene esta pena prevista en el Código Penal”.

“es un abuso sexual simple, no hubo abuso carnal, los abusos sexuales simples en general son tocamientos, cuando alguien apoya sus genitales en el cuerpo de otra persona, pero no hay acceso de ninguna clase”, menciono respecto a la causa.

Por otro lado fue consultada sobre las intervenciones en general que toman estado en la fiscalía local, “con esto nos enfrentamos en la agencia de Abuso Sexual  cotidianamente, el tema de la falta de prueba es la característica principal del delito de abuso sexual,  nadie abusa a otra persona en la plaza San Martín, esto ocurre en situaciones de intimidad, en un consultorio, en un vehículo, en un lugar alejado, cuando inicie mi desempeño en esta agencia sentía que nos enfrentamos en esta dificultad en general de ansiedad de decir con que prueba cuento, pro suerte la jurisprudencia y el Dr. Ennis adquieren una forma de analizar el testimonio único que les permite llegar a la certeza de que los hechos ocurrieron de esa forma, es la única testigo del hecho directo, el otro es el imputado y no es testigo”, preciso.

En cuanto a la prueba y a la colecta de elementos de interés para la causa, expreso  “se hace una reconstrucción interna y externa del testimonio para ver si tiene lógica, la interna tiene que ver con cuantas veces repitió el mismo relato y que la víctima sostuvo en su esencia el mismo relato, tenemos pericias psicológicas de victimas que no mienten, no fabulan, no son mendaces cuando declaran, que tienen secuelas de abuso sexual, victimas relatándonos el hecho, ahí te das cuenta si hay un hecho aprendido de memoria o un hecho relatado tal cual ocurrió, tenes la coherencia externa que tenes testigos que te van a decir esta persona estaba en ese lugar, vestida de esa forma, se tomó un taxi que la dejo en el lugar, salió y me mando estos audios, llamo a la policía, llamo a la mama, ahí vamos recolectando pruebas que van a reforzar el relato de la única testigo del hecho”.

En este caso, Riccono indicó que se había colectado evidencia biológica pero no era lo suficiente para acreditar o desacreditar la existencia de ADN en alguna parte, “puede pasar que las muestras que se obtienen cuando la víctima tarda en denunciar, que no se pueda obtener evidencia pero no es determinante”, sostuvo la fiscal.

Por último, indicó que no es usual recibir denuncias contra médicos del hospital local, “Desde que estoy en la agencia no hemos recibido denuncias de profesionales en las que no hayamos avanzado porque tenemos evidencia de que así lo confirma, a los profesionales médicos que se limiten a revisar el cuerpo de la paciente, que eviten el contacto físico con la persona, que traten de no tocar una parte íntima de la persona que están revisando, si va con el tobillo esguinzado no es indispensable tocarle una mama, parece burdo, pero en general no tenemos denuncias de médicos, este es un hecho particular”, aclaró al finalizar.