Detectan agrupaciones sin actividad desde 1991 y advierten sobre posibles caducidades
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En el marco de un profundo proceso de saneamiento y fiscalización del sistema partidario provincial, el Secretario Electoral Permanente del Chubut, Dr. Alejandro Tullio, brindó detalles sobre la situación legal, administrativa y de reempadronamiento que atraviesan las fuerzas políticas en el territorio chubutense. El funcionario advirtió sobre la existencia de espacios inactivos durante décadas y aseguró que se aplicará la ley con rigor de cara a septiembre.
Requisitos legales y control de oficio
Al referirse al marco normativo vigente, Tullio recordó que la creación y el mantenimiento de un partido político exigen el cumplimiento estricto de recaudos formales indispensables para garantizar la vida democrática institucional.
“La ley establece que tanto para la creación de un partido político como para mantener la condición de tal, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos: tener una carta orgánica democráticamente organizada, dar participación a las minorías, contar con una serie de rutinas democráticas y de transparencia financiera. También exige un número mínimo de afiliados y procedimientos de elección interna de autoridades con periodicidad, que permitan renovarlas como máximo una vez cada cuatro años. Cuando transcurre un período superior sin hacerlo, se incurre en un incumplimiento normativo”, explicó el funcionario.
Casos insólitos: agrupaciones sin movimiento desde 1991
El titular de la Secretaría Electoral indicó que, tras ponerse en marcha un proceso de reempadronamiento, se detectó un grupo importante de partidos que optó por no reinscribirse. Dicha omisión encendió las alertas sobre una presunta inactividad formal.
De oficio, la dependencia a su cargo inició una fiscalización exhaustiva de la documentación existente, arrojando resultados sorprendentes, se detectaron agrupaciones políticas que no registran ningún tipo de actividad desde el año 1991.
Falta de autoridades: Existen partidos que superan los cinco años —o más— sin haber constituido formalmente a sus autoridades internas.
Ante este panorama, la situación fue elevada al Tribunal Electoral, el cual dispuso notificar a los domicilios constituidos de los espacios involucrados para que presenten la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de la normativa. Tullio advirtió que, ante el silencio o un descargo insuficiente, el Tribunal tomará una decisión de caducidad en el plazo de dos a tres semanas.
“No hemos difundido los nombres de los 22 partidos porque tal vez es un error nuestro; no le quiero hacer un daño a una agrupación que, cuando haga su descargo, presente toda la documentación. Por eso les vamos a dar un plazo de dos semanas”, aclaró.
Un mapa partidario sobredimensionado que tenderá a achicarse
Actualmente, el mapa político provincial cuenta con un universo aproximado de 70 partidos (17 de distrito y unos 52 locales), además de numerosas expresiones que se encuentran en etapa de formación. Para Tullio, este número elevado responde en gran medida a una acumulación histórica de sellos inactivos.
Reempadronamiento y afiliaciones: Aquellos espacios que se sometieron voluntariamente al reempadronamiento disponen de un plazo adicional, aunque muchos evidencian problemas para alcanzar el piso mínimo legal de 1.140 afiliados. “No es fácil armar un partido político; muchos nunca van a llegar a ese número”, aseveró.
Hacia septiembre con existencia real: El secretario remarcó que las fuerzas están siendo fiscalizadas en paralelo por la vía del reempadronamiento y por la vía de la auditoría documental. El objetivo es que, hacia septiembre, el sistema cuente exclusivamente con partidos de existencia real y operativa.
El valor de postular candidatos: “El partido político tiene algunos privilegios que no tienen los demás, que es el de postular candidatos. Si alguien quiere gobernar, esto lo obliga a cumplir los requisitos”, enfatizó.
Competencias de control y el rol del Tribunal Electoral
Finalmente, el Dr. Alejandro Tullio se refirió a las capacidades operativas de control institucional y ratificó que el Tribunal Electoral Provincial constituye la instancia natural de reclamo y apelación para cualquier afiliado que no obtenga respuestas de su estructura interna.
En esa línea, ratificó la competencia provincial ante conflictos vinculados a candidaturas y procesos locales frente a posibles superposiciones jurisdiccionales con la órbita federal.







