“Todas las peticiones que las partes hacen a los jueces deben estar fundadas o motivadas, si careciera de motivación una de las partes, la petición no puede ser tomada en cuenta”
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El juez Jorge Novarino rompió el silencio a través de FM DEL LAGO, luego de la polémica fuga del asesino de Ana Calfin, hecho ocurrido en la madrugada del día martes en su vivienda ubicada en calle Costanera al 1300 de Esquel, el juez penal de la Circunscripción Esquel aclaró el panorama y afirmó que desde el MPF no fundaron el pedido de revocación de la prisión domiciliaria tal como lo marca el código penal, “ocurrieron cuestiones técnicas, no pretendo que la gente las entienda o las acepte, el inconveniente es que nosotros estamos regidos por el ordenamiento procesal penal y establece bajo pena de invalidez o de nulidad, o de exclusión de la causa, los jueces pueden tener injerencias sobre las atribuciones de las defensas de la fiscalía, ni la fiscalía de las atribuciones del juez, por otro lado está establecido que todas las decisiones que nosotros tomamos como jueces y todas las peticiones que las partes hacen a los jueces deben estar fundadas o motivadas, si careciera de motivación una de las partes, la petición no puede ser tomada en cuenta”, expresó el magistrado para echar claridad a lo que marca la ley.
En lo que respecta al caso Vargas, el juez Novarino preciso “yo en concreto puedo señalar que se hace referencia a un prisión domiciliaria que estaba vigente hace más de un año y medio por el juez de la causa, y esa medida se iba revisando cada seis meses por dos magistrados, estos dos magistrados a pedido de las partes venían renovando estas prisiones domiciliarias, el imputado venía cumpliendo, ahora bien, con el juicio por jurado no opera automáticamente esa revocación, es a pedido de parte y con fundamentación del pedido, es así que el Ministerio público fiscal pidió una modificación de esa medida de coerción por una medida más gravosa, que sería la prisión preventiva y la defensa se opuso señalando que no estaba fundado, que hasta el momento no había ninguna razón argumentada por la fiscalía que modificara esa tesitura, de esa manera entendí que le asistía razón a la defensa puesto que no se había fundamentado el pedido, esa fue todo lo que importó lo que hoy es cuestionado”, afirmó.
Sobre la solicitud de la fiscalía para que Vargas fuera detenido a una comisaría mientras se esperaba la lectura de la sentencia, el juez manifestó “se pidió pero no se fundamentó y están en los audios del acta, son audiencias públicas, los juicios son públicos, que vaya poca gente no le quita el carácter de público, hay pocas audiencias restringidas, yo no puedo presuponer o suplir los argumentos de las partes, tengo vedada esa actividad, las partes piden y el juez provee a pedido de partes, sino existe el pedido de las partes el escenario es inviable, desde el año 2006 para acá el sistema procesal de Chubut muto de un inquisitivo o mixto a un acusatorio de corte adversaria, la potestad de investigación y persecución le es exclusiva al MPF, el juez queda excluido y solo queda como mero árbitro, estamos sujetos a lo que las partes legalmente propongan, no se pueden avanzar sobre una petición que no ha sido fundada, es invalido y provoca mi apartamento del caso, porque todavía faltaba la pena, esto era una cesura de pena”.
Asimismo, fue consultado por la fuga, al respecto indicó “El artículo 280 prevé elevación y quebrantamiento de pena, implica si estaba detenido, en este caso habría que evaluarlo”.
También habló del juicio por jurados, como funciona y cómo se trabajó en esta causa, “El juicio por jurados es un sistema impuesto por la constitución provincial, el convencional constituyente le impuso hace varios años pero no estaba operativa, es un elemento más con el que nosotros tenemos que trabajar”, concluyó.