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Se derogaron los decretos para el adelantamiento de las elecciones provinciales

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En la sesión de este jueves, quedó aprobado la iniciativa del Presidente del Bloque de Cambiemos, Eduardo Conde, para derogar el Decreto 1007/18 que impulsó el Poder Ejecutivo para convocar a elecciones provinciales para el día 19 de mayo de 2019. Además, quedó sin efecto el Decreto 1009/18, convocando para el día 17 de marzo de 2019 a las PASO.

El Decreto 1007/18 estipulaba comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut para la elección de Gobernador y Vicegobernador; 27 Diputados Provinciales titulares y 27 suplentes; miembro titular y suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento; Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes. Allí se disponía adoptar el Padrón Electoral Nacional de electores vigente al momento del acto eleccionario, como Padrón Electoral Provincial y ajustando la elección de las autoridades al Código Electoral Nacional. Finalmente, se invitaba a los Municipios a adherir a la convocatoria.

En tanto que el Decreto 1009/18 convocaba para el día 17 de marzo de 2019 a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en todo el territorio provincial y a los fines de la elección de las autoridades antes aludidas. Con igual temperamento invitaba a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la iniciativa.

En los fundamentos, Conde señala que “lo dispuesto en el art. 256 de la Carta Magna Provincial, señala que la Legislatura dicta una ley electoral uniforme para toda la Provincia, sobre las siguientes bases: 1. El sufragio es universal, igual, personal, secreto y obligatorio. 2. Todo proceso electoral puede ser fiscalizado por los partidos políticos reconocidos. 3. Las elecciones se realizan con el padrón electoral de la Nación, vigente al tiempo en que se efectúan. Cuando el padrón nacional no se ajuste a los principios fundamentales de esta Constitución la Legislatura manda confeccionar el Registro Cívico de la Provincia, con intervención de los partidos políticos reconocidos. 4. Las elecciones pueden ser simultáneas con las nacionales y bajo las mismas autoridades. Duran ocho horas como mínimo, terminan en el día y no pueden ser suspendidas. 5. Ningún elector puede inscribirse fuera del circuito de su residencia ni votar fuera del mismo, salvo los casos previstos en la ley. 6. El escrutinio es público, debiendo efectuarse el de carácter provisorio en el mismo lugar del comicio, inmediatamente de clausurado. 7. Inclusión de un régimen de suplencias. La sanción y modificación de leyes de naturaleza electoral re quieren del voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura”.

Remarca el legislador que “la materia electoral es de competencia exclusiva y excluyente de órgano parlamentario, constituyendo el accionar del Poder Ejecutivo un manifiesto abuso de poder, al invadir la esfera de competencia del Poder Legislativo. Así lo establece categóricamente el art. 156 de la Constitución: `El Poder Ejecutivo no puede bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo…`”.

El abogado argumenta que “los efectos de la transgresión impactan en la validez de las normas del Poder Administrador y consecuentemente la Legislatura se halla habilitada a ejercer el control de constitucionalidad del acto lesivo. Los decretos del Poder Ejecutivo, cuya naturaleza alude claramente a normas secundarias, de segundo grado, de carácter administrativo, se hallan subordinadas a las leyes emanadas del Poder Legislativo”.

En consecuencia, “cuando esa subordinación vulnera la estructura jerárquica, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades prohibidas constitucionalmente, el vicio es insalvable y deviene elocuente la invalidez e ineficacia del acto ahora objeto de impugnación. Los decretos son reglamentos de ejecución, de carácter accesorio, y esta Legislatura tiene plena competencia para derogarlos por alterar el orden constitucional”.

“En ningún caso podría este Cuerpo Parlamentario consentir y/o facultar al Poder Ejecutivo a que emita las normas que se cuestionan, ello por expresa prohibición del art. 12 de la Carta Magna Provincial, en cuanto dispone: “Los Poderes públicos no pueden delegar las facultades que les son conferidas por esta Constitución ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las acordadas por ella, salvo en los casos explícitamente previstos en su texto y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obra en consecuencia. Tampoco pueden renunciar a las que expresamente no han sido delegadas al Gobierno Federal en la Constitución Nacional”.

Finalmente, la Legislatura, por añadidura, “tiene la obligación de no consentir el acto de avasallamiento del Poder Ejecutivo, ello en defensa del orden instituido y los imperativos superiores invocados”.

Se modificó la Ley de Partidos Políticos

A su vez, en la sesión de este jueves se sustituyó el Art. 66 de la Ley de Partidos Políticos para ponerle fecha a las Primarias Abiertas Simultaneas Obligatorias (PASO). La elección será el segundo domingo del mes de agosto.

En el Artículo 66° expresa que “de denomina elección primaria a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales, mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio de la Provincia, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en el que se presentare una sola lista”. Añade que las primarias “se realizarán en el período comprendido entre los 60 y 120 días corridos previos a la celebración de elecciones generales, siendo convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal en el ámbito de su competencia”.

Afirma que las decisiones del Tribunal Electoral Provincial “serán apelables ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en un plazo de 24 horas de su notificación fundada en el mismo acto, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo II del Título IX de la presente Ley”.

“La designación de los precandidatos que intervendrán es exclusiva de las agrupaciones políticas cumpliendo con los mismos  requisitos exigidos para presentarse en elecciones generales. Cada agrupación política determinará los requisitos para ser precandidato por las mismas. Las precandidaturas deberán estar avaladas conforme se establezca en sus respectivas Cartas Orgánicas”, esgrime.

“Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias solo pueden hacerlo en las de una sola agrupación política, y para una sola categoría de cargos electivos. En las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general. Se fija la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para el segundo domingo del mes de agosto del año en que deban llevarse a cabo las elecciones generales”.