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Monte Bianco en la justicia por usurpación, desobediencia y daño agravado

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La fiscalía Esquel  investiga al empresario Yiyo Simeoni, propietario de MonteBianco, por usurpación, desobediencia y daño agravado, son tres hechos calificados provisoriamente como constitutivos de los delitos de usurpación, desobediencia y daño agravado por ser bien de uso público, fueron comunicados en audiencia de formalización de la investigación realizada este martes en los Tribunales de Esquel. La Fiscalía, cuenta inicialmente con un plazo de seis meses para realizar las medidas investigativas necesarias.

En comunicación con FM DEL LAGO, la fiscal María Bottini dio detalles de la investigación que lleva adelante la fiscalía Esquel, “la usurpación es porque él tenía la posibilidad de ocupar una cierta porción de tierra y el aprovechando del lugar donde está ubicado, es muy difícil para el municipio hacer cualquier control, ocupo más cantidad de tierras que las que tenía autorizada, esto lo hizo mediante dos figuras que dan cuenta que dan efectivamente usurpación, una fue la clandestinidad, sabiendo que nadie lo iba a ir a controlar uy el abuso de confianza, ocupo 16 hectáreas más que las que tenía que ocupar, entendemos que él se aprovechó de la situación de que no estaba en el ejido urbano y que la autoridad pudiera controlar, se conoció cuando ya era un hecho, tendrá que demostrar su defensa que ya era conocido, esto se inicia por otra denuncia del personal de bosques que se ocupó de la tala de bosque nativo, ayer se notificó a la municipalidad de Equel y a la fiscalía de estado porque son víctimas tanto el estado municipal como el estado provincial, no se presentaron ninguna de estas partes, por el momento no hubo presentación activa”.

La funcionaria dio detalles de la imputación por desobediencia, y relato “en el caso de la desobediencia es porque el imputado Simeoni, desobedeció una disposición del año 2013, del ministerio de ambiente que le indicaban que no podía construir una pista de esquí sin aprobación ambiental, no tiene la aprobación ambiental y estamos en conocimiento en Esquel que durante el 2020 y 2021 se utilizó como parque de nieve, cuando no podía ni siquiera construir, el construyó pistas, un medio de elevación, abrió senderos, él estaba notificado y lo hizo igual, además del desmonte del bosque nativo”.

En cuanto al delito de daño agravado, Bottini manifestó “El daño agravado fue por la cantidad importante de especies nativas que se talaron sin autorización, el impacto ambiental es muy alto por los años que lleva a esas especies crecer, bosques no da esas autorizaciones porque no las da en estos casos, hay concurso real entre una y otra, que es cuando los delitos se suman, son hechos independientes, lo imputamos como tres hechos independientes, esto hace que se suman las penas máximas y la pena podría ser mucho más elevada que si fuera con las tres figuras”.

Bottini fue consultada sobre las penas para este tipo de delitos por el que es investigado el empresario Yiyo Simeoni, “El máximo de estas penas son de alrededor de 8 años, la situación de Simeoni es más compleja porque él tiene una condena previa por el delito de usurpación de otro caso anterior, si llegara a ser condenado no podría ser dejada en suspenso la condena, por su edad la ley de ejecución penal indica que no pueden cumplir su pena en lugares de detención, eventualmente si el quedar condenado, él tendría que cumplirlo en su domicilio por su edad, él ya tiene una pena anterior en suspenso,  podría cumplir prisión domiciliaria, su abogado no realizó manifestaciones de defensa, pero ellos tienen 6 meses para formular descargos y después la fiscalía va a decidir si lo acusa para ir a un juicio oral o dicta el sobreseimiento, la investigación está bastante avanzada, no requeriría mucho más tiempo, somos respetuosos de la defensa y esperamos que el Dr. Vila ofrezca pruebas, cuando hay usurpaciones, el juez penal puede resolver el desalojo, es una de las decisiones que puede tomar después del juicio oral o abreviado, es la forma de terminar  el efecto nocivo del delito y que esas tierras vuelvan a su titular”.

El informe de la fiscalía Esquel indica que la funcionaria Cecilia Bagnato, acompañada por la fiscal María Bottini, relató los tres hechos ante el juez Ricardo Rolón. El primero de ellos está circunscripto entre el 5 de diciembre de 2013 y la actualidad, en la zona de Alto Río Percy a 16 kms. de la ciudad, en la ladera del Cerro La Torta, en circunstancias en que el imputado, habiendo celebrado un contrato de préstamo con el Municipio Local para la realización de determinadas actividades invernales en un lote de 15.000 mts2, (una hectárea y media) procedió mediante abuso de confianza, ocupando más superficie que la autorizada, y clandestinidad por encontrarse la zona usurpada fuera del contralor diario o frecuente que puede ejercer el Municipio; a despojar a su ocupante y al Municipio Local, de una superficie de aproximadamente 17 (diecisiete) hectáreas, ocupando y realizando obras en la misma hasta la actualidad.

El segundo hecho fue descripto por la Fiscalía como ocurrido desde el día 6 de Mayo de 2013 a la actualidad, en la misma zona, en circunstancias en que el imputado, procedió a desobedecer la disposición 89/2013, de dicha fecha, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, del Ministerio de Ambiente, Control y Desarrollo Sustentable, Suscripta por la Funcionaria Paola Soledad Rivero, de fecha 06-05-2013. En dicha disposición se pone en conocimiento de la prohibición de construir una futura pista de actividades invernales, sin la correspondiente aprobación ambiental, ordenando la suspensión de las actividades, de acuerdo a la normativa vigente.

 La Fiscalía sostiene que esa disposición fue fehacientemente notificada. Pese a ello se constató que habría continuado con la construcción de pistas de esquí, instalación de medios de elevación, obras de senderos y caminos pese a la prohibición establecida, prosiguiendo con las mismas inclusive en el transcurso del año 2020 y 2021, provocando además el desmonte del bosque nativo para ello.”.

El tercer hecho ocurrió en el período comprendido entre el 5 de junio de 2020 y 31 de marzo de 2021, en circunstancias en que el imputado, comodatario de una hectárea y media del predio de mención, contrato celebrado con el Municipio de Esquel, en fecha 05/12/ 2013; procedió, sin autorización alguna por parte de la Secretaría de Bosques, a los fines de la ampliación de las instalaciones de pistas de esquí, sin habilitación para funcionar y en un sector cuya superficie es mayor a la otorgada por contrato, aproximadamente 17 hectáreas; a la tala de bosque nativo de lenga maduro, (Nothofagus pumilio), por una cantidad de al menos un mil ciento setenta y ocho (1.178) plantas, que por su alto valor de conservación se encuentra categorizado como zona roja y no transformable, protegido por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, N° 26.331.

Dejando los fustes y raigones a la vera del desmonte. Procediendo asimismo en el camino de acceso al centro, que tiene una longitud de 1.474 mts., a realizar excavaciones con maquinaria pesada abatiendo y debilitando plantas de la misma especie.”