“Lo que hizo Arbilla es un delito, una intromisión de poderes, esto es una barbaridad jurídica”
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Este jueves por la tarde, la Jueza Civil, Comercial y laboral de Esquel, Alicia Arbilla, resolvió suspender la sesión de la Legislatura de Chubut que se iba a realizar este viernes a las 8hs, en la cual tenía en el orden del día el tratamiento el proyecto de zonificación minera presentado por el Gobernador Mariano Arcioni.
La medida impuesta por la jueza es a pedido de Vecinos del No a La Mina, que buscan parar el tratamiento del proyecto de zonificación minera para la meseta chubutense.
“Lo que hizo Arbilla es un delito, una intromisión de poderes, esto es una barbaridad jurídica, jamás el poder judicial puede ordenar al poder legislativo que no sesione, además la jueza declara que no conoce el proyecto en su propia sentencia” dice el abogado Andrés Arbeleche en diálogo con FM DEL LAGO, tras conocerse la sentencia de la jueza Arbilla de la ciudad de Esquel.
El Dr. Andrés Arbeleche es Coordinador del Instituto Argentino de Desarrollo Minero que tiene la tarea de analizar desde lo legal las potencialidades de la industria en Argentina, en contacto con FM DEL LAGO, el abogado remarcó “este fallo ha entrado en la historia argentina, no hay ningún antecedente en ninguna jurisdicción donde se haya cometido esta brutalidad jurídica de este tipo, los anti mineros presentaron una medida autosatisfactiva, que es cuando algo es tal claro y tan evidente que no necesita discusión, se presentó en el juzgado de la Dra. Arbilla y se declaró incompetente, primer error y lo envía al Superior Tribunal, vuelve el expediente y la Dra. Arbilla lo que hace es reconduce el proceso y lo transforma en un amparo, ahí cometió otro error, lo que tendría que hacer era rechazar la autosatisfactiva cuyo objeto era pretender la nulidad de un proyecto, sin embargo lo transforma en un amparo y ordena el traslado a la provincia de Chubut, y ordenó como medida cautelar de oficio la sesión legislativa, esto es una barbaridad jurídica, jamás el poder judicial puede ordenar al poder legislativo que no sesione”
Arbeleche remarcó el desconocimiento de la funcionaria judicial del proyecto por el cual impidió su tratamiento en la legislatura, “además declara que tampoco conoce el proyecto en su propia sentencia, acá la Dra. Arbilla suspendió la sesión para que no se trate un proyecto, algo nunca visto, que está afectando a legislatura y a todos los ciudadanos de Chubut más allá de estar a favor o en contra, lo que hizo la Dra. Arbilla es un delito, abuso de autoridad y prevaricato, siendo jueza es aberrante, la fiscalía de Chubut va a hacer la denuncia, nosotros lo evaluaremos eventualmente, además hay que hacer la denuncia en el Consejo de la Magistratura, esto afecta a todo los ciudadanos, es gravísimo que el poder judicial impida sesionar al poder legislativo, es una intromisión de un poder a otro de manera aberrante, cada poder controla al otro, no entrometerse, no puede ir antes de un proyecto y esto no se vio en ninguna jurisdicción, es como la censura previa, no se puede”
Para finalizar, el abogado deslizó “esto está vinculado a la cuestión procesal personal de la Dra. Arbilla, habrá pensado que con esto podía conseguir algún consenso de la opinión pública hacia ella, hay algo raro”.
El fallo completo de la Jueza Civil, Comercial y laboral de Esquel, Alicia Arbilla en relación a la solicitud de Vecinos del No a la Mina:
Esquel, febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Que en el día de la fecha he tomado conocimiento del oficio N° 006/CSA/2021 comunicado a la suscripta mediante INODI N° 211207-0 donde se informa que el Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente y dispuso devolver el expediente al Jugado de Origen, el cual aún no ha sido recibido.- Por otra parte, en el día de la fecha, la parte actora presentó un escrito en formato papel (ya que el sistema no permite el ingreso de escritos digitales cuando el expediente se encuentra fuera del Juzgado) con pedido de pronto despacho, informando que el Gobernador, Sr. Mariano Arcioni, habría convocado a sesión extraordinaria para el día 5/2/2021 a las 8 hs. para que la Legislatura trate de manera virtual el Proyecto Ley 128/20, cuya nulidad se pretende en autos conforme se visualiza en las piezas digitalizadas en el sistema Libra que tengo a la vista en este acto. Por esta razón solicita que se resuelva la medida autosatisfactiva planteada. Que más allá de la recepción del INODI ya mencionado, lo cierto es que aún no se cuenta con el Expediente físico ni con la totalidad de la prueba aportada por la actora, necesaria a los fines de tratar la cuestión de fondo. Además no puedo dejar de señalar que la rapidez del proceso nunca puede implicar el desprecio del principio de contradicción, razón por la cual entiendo necesario garantizar un mínimo e indispensable contradictorio. Es que, si bien en algunos excepcionales supuestos pueden resolverse las medidas autosatisfactivas inaudita parte, por ejemplo en casos donde se requieren prácticas médicas urgentes, en el caso de autos es posible dictar una medida cautelar de oficio que garantice los derechos de ambas partes y el resguardo del debido proceso.- No puedo dejar de señalar que resolviendo la cuestión de fondo sin haber escuchado a la otra parte, como lo pretenden los actores, se corre el riesgo de vulnerar cuanto menos dos derechos de raigambre constitucional: el de ser oído y el debido proceso (arts. 16, 18 , 75 inc. 22 y cctes. de la Constitución Nacional y art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica). En consecuencia, a fin de evitar situaciones como las señaladas, una vez recibido el expediente físico y la documental del STJ se proveerá el traslado respectivo.- En razón de todo lo expuesto, teniendo en cuenta además el deber de prevención del daño que impone el art. 1710 del CCCN y no encontrándose aún el expediente físico en este Juzgado, ni el pen drive que fue ofrecido como prueba, y en atención a la proximidad de la sesión extraordinaria que se menciona en el escrito en despacho, SE DECRETA DE OFICIO COMO MEDIDA CAUTELAR la suspensión del tratamiento del Proyecto de Ley 128/20 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (arts. 36, 206 y cctes. Del CPCyC. y 1710 del CCCN). NOTIFÍQUESE POR OFICIO AL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO. Asimismo, en virtud de la urgencia podrá notificarse la presente medida en el teléfono fijo, teléfono móvil, Email o whatsapp, por Secretaría. A cuyo fin la parte actora deberá informar las direcciones electrónicas o números de teléfonos donde se practicará la notificación correspondiente. (Acuerdo Plenario N° 4870/2020; 4881/2020 y ccdtes). Habilitese día y hora para la notificación de la medida ordenada.- Hágase saber que ya se encuentra habilitada la recepción de escritos digitales en los presentes autos, razón por la cual la parte actora deberá digitalizar el escrito presentado en el día de la fecha en formato papel.- Resérvese en Secretaría el escrito y la copia de la presente resolución para ser agregado en la oportunidad que el Expediente sea remitido a este Juzgado.-