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“La multa mínima será de 50 módulos, equivalentes a $137.500 y la máxima puede alcanzar los $412.500”

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La Municipalidad de Esquel, a través del área de Tránsito, inició una fuerte campaña de fiscalización contra el uso de dispositivos móviles mientras se conduce. Los resultados fueron inmediatos: en apenas la primera hora de operativos, se labraron nueve multas, marcando un precedente en la rigurosidad de los controles locales.

En diálogo con FM DEL LAGO, la Jueza de Faltas municipal, la Dra. Graciela Conesa, brindó precisiones sobre el impacto económico de estas infracciones y la base legal que sustenta las sanciones.

Un golpe al bolsillo para disuadir la imprudencia

La Jueza Conesa fue clara respecto a los montos que deberán afrontar quienes sean detectados incumpliendo la normativa. Las multas se rigen por módulos municipales y varían según la gravedad y los antecedentes del infractor: la Multa mínima será de 50 módulos, equivalentes a $137.500 y la máxima puede alcanzar los $412.500.

“Se aplica el mínimo o el máximo de acuerdo a la situación, si la persona hace o no su descargo y si es reincidente. Es muy preocupante el uso de dispositivos móviles mientras se conduce; me parece excelente que se inicien estos controles”, afirmó la magistrada.

“Conducen como si estuvieran en una oficina”

Conesa alertó sobre la naturalización del uso del teléfono al volante en la ciudad. “En Esquel es increíble, lo veo todos los días. La gente utiliza el celular como si estuviese en una oficina mientras maneja. Hay que poner el foco ahí para evitar la siniestralidad”, señaló.

Asimismo, recordó que la Ley Nacional de Tránsito prohíbe históricamente el uso de auriculares y cualquier dispositivo auditivo o visual que disminuya la atención. Incluso mencionó que otras jurisdicciones ya están penalizando el consumo de mate durante la conducción por ser considerado un factor distractivo de riesgo.

Validez de las actas y procedimiento

Ante posibles dudas sobre la legalidad de las multas, la Jueza aclaró un punto clave del procedimiento administrativo: la presencia de testigos no es obligatoria para que el acta sea válida.

“El código de procedimiento de tránsito dice que se requiere la firma de testigos si los hubiere, pero si no, el acta es válida igual con la firma del agente”, explicó. Finalmente, celebró que el Departamento de Tránsito haya incrementado la frecuencia de estos operativos, ya que, si bien la infracción es recurrente en las calles, hasta ahora no se veía reflejada con tal magnitud en los registros del Tribunal de Faltas.