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La Justicia respaldó a la Cooperativa de Corcovado en un reclamo por cuota alimentaria sobre el plus salarial BAE

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El Juzgado de Familia Nº 1 de Esquel rechazó la demanda presentada por un trabajador de la Cooperativa de Servicios Eléctricos de Corcovado que buscaba recuperar descuentos realizados en concepto de cuota alimentaria sobre la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE).

De acuerdo a lo expuesto durante el proceso judicial, las nuevas autoridades de la Cooperativa detectaron, al asumir la conducción de la entidad, una irregularidad en el cumplimiento de un oficio judicial alimentario vigente. Según se indicó, durante años no se aplicaron descuentos sobre la BAE pese a tratarse de un concepto salarial de carácter remunerativo.

Frente a esa situación, la actual administración resolvió adecuar el cumplimiento de la orden judicial y comenzó a efectuar también el descuento correspondiente sobre dicho adicional salarial, entendiendo que formaba parte de los ingresos alcanzados por la cuota alimentaria de la hija del trabajador.

Posteriormente, el empleado —quien posee fueros gremiales— inició acciones judiciales contra la Cooperativa con el objetivo de recuperar las sumas retenidas y evitar que el plus salarial BAE quedara comprendido dentro del cálculo de la cuota alimentaria.

Sin embargo, la Justicia terminó avalando el criterio adoptado por la Cooperativa y concluyó que la Bonificación Anual por Eficiencia constituye un ingreso remunerativo. En la sentencia se remarcó además que, mientras ese concepto no se encuentre expresamente excluido en la resolución judicial, debe ser alcanzado por el porcentaje correspondiente a la cuota alimentaria sobre los ingresos de los trabajadores de Luz y Fuerza.

La defensa técnica de la Cooperativa estuvo a cargo de los Dres. Christian Fabián Pasquini y Rafael Ignacio Crea del Blanco.