Gendarmeria Nacional informa los requisitos de la apertura de fronteras
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Se pone en conocimiento a la ciudadanía que conforme Resolución Exenta Nro. 130 firmada en el Chaitén (Chile), el 29 de abril de 2022; de la Gobernación de Palena, República de Chile, que autoriza la Apertura de los Complejos Fronterizos “FUTALEUFÚ” y “RIO ENCUENTRO” a partir del 1 de mayo de 2022. conforme siguiente detalle:
Se habilita el ingreso y egreso a Particulares y Transportes Públicos de Pasajeros en los horarios de 09:00 a 19:00 horas (hora argentina) y de 08:00 a 18:00 horas (hora chilena), todos los dias.
Ya no se aplican CUPOS para el ingreso y egreso de personas.
Los Requisitos para ingresar a la República de Chile, son los siguientes:
• Poseer el esquema de vacunación completo. excepto menores de 6 años. La Homologación de la mismas no es obligatoria para el ingreso, pero sí para acceder a Centros Comerciales y Restaurantes
• Se recomienda poseer TEST POR (NEGATIVO). Asimismo, deja de ser Obligatorio
• Las personas que ingresen a Chile, podrán ser sometidas a un control sanitario ALEATORIO, donde se les practicará un Test PCR.
• De ser positivo, se podrá optar por regresar a la República Argentina, o a ser sometido a un aislamiento por 7 dias, realizándole un seguimiento Genómico.
• Seguro médico de viaje (Asistencia al Viajero), que cubra asistencias médicas. atención hospitalaria y repatriaciones. durante toda la estadía en el vecino país, incluidos gastos que ocasionare el Covid-19, con un monto mínimo de DÓLARES TREINTA MIL (USD S30.000).
• Poseer la declaración jurada para viajeros, en www.c19.cl, con no más de 48 horas. donde tiene que adjuntarse los resultados del Test PCR y la constancia del Seguro Médico de Viaje (Asistencia al Viajero).
🇦🇷Conforme lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros Juan Luis Manzur, mediante Decisión Administrativa 320/2022, decide los requisitos para el ingreso a nuestro pais, los cuales son los siguientes:
• Tanto los argentinos, residentes y extranjeros deberán completar la Declaración Jurada en http://xn--dd-yka.migraciones/ gob.ar/app/home.php, aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N’ 3025/20, conforme la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N’1472/20, y sus complementarias, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 horas previas al inicio del viaje.
• Los extranjeros deberán poseer UN Seguro de Salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
• Aquellas personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a VEINTICUATRO HORAS y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior
• Quedan exceptuadas las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico que allí transcurre. Sin perjuicio de la excepción dispuesta, mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de UN seguro de salud COVID-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud. • Se recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto, la realización de una Prueba Diagnóstica de COVID-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al pais. El costo de la misma, quedará a cargo de la persona que ingrese al país_
.El uso de Barbijo, continúa siendo OBLIGATORIO dentro y fuera de fronterizos, durante la gestión de los trámites aduaneros y migratorios.