Causa Chito Alarcon “ esto no es un robo esto fue un enriquecimiento ilícito”
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En relación a la reducción de la sentencia a Oscar Chito Alarcón, el Dr. Alejandro de Franco se refirió a la resolución de la Cámara Penal menciono “a Oscar Alarcón se lo había condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa del 100% del daño causado, el decomiso de todos los bienes adquiridos mientras se desempeñó como funcionario público y la inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos, esa fue la sentencia inicial, viene a la Cámara en lo Penal con un recurso de impugnación por parte del defensor del imputado para que se analice si existió o no el delito y la sanción impuesta, en cuanto a la materialidad, a la autoría y a la calificación jurídica, confirmamos que efectivamente cometió el delito de enriquecimiento ilícito pero en cuanto a la pena se consideró al igual que lo hizo uno de los jueces de primera instancia que había votado por imponer una pena de tres años y 4 meses, de hecho en mi voto me guio por lo que dijo uno de esos jueces porque los otros dos votaron por una pena sensiblemente superior tal como se dice en la sentencia no tenía fundamento, no estaban manifestadas las razones por las cuales se elevaban tanto el mínimo que es una pena de dos años de prisión”.
En relación a las penas que estipula el código procesal penal, indico “para este tipo de delitos el mínimo son dos años y el máximo son seis, si no hay tantos agravantes como dijo uno de los jueces y entendíamos nosotros y habiendo solo un agravante y habiendo atenuantes que fueron valorados por los jueces, es imposible llegar a una pena tan alta”.
Consultado sobre el agravante y los atenuantes que fueron valorados en esta resolución judicial, De Franco manifestó por FM DEL LAGO “los agravantes y los atenuantes las valoran las partes, es decir el fiscal pidió que se agrave por 4 o 5 motivos pero los jueces dijeron de estos 4 o 5 motivos solamente uno, entonces ya quedo fijado así, no podemos volver a revisar sobre esa cuestión, porque es una impugnación en beneficio del imputado, no podríamos agravarle nosotros porque sería perjudicarlo en el recurso. No podemos ponderar agravantes que no fueron consideradas o que ni siquiera fueron pedidas por la fiscalía, los atenuantes que no encontré fueron la falta de antecedentes, esto no es un robo esto fue un enriquecimiento ilícito, no se le imputa haber robado se le imputa haberse enriquecido y no saber cómo, porque si se supiera como se le hubiera imputado otro delito”.
El camarista menciono “la imputación y el delito consiste en que cualquier funcionario público durante su estadía en su cargo público no puede incrementar su patrimonio en forma apreciable sino lo justifica, se supone que la retribución para un funcionario público es el sueldo y el honor, cualquier exceso en los ingresos que no puedan ser acreditados (puede recibir una herencia de un abuelo), cualquier enriquecimiento que no puede ser justificado una vez que se le pide explicaciones acarrea la condena por este delito”.
Consultado sobre el monto de dinero y de los bienes que fueron mensurados en la causa, refirió “se hablaba de 55 millones de pesos, pero en la sentencia se tomó el valor de las propiedades adquiridas al valor de la escritura pública, lo que puede ser debatible. Con la inflación en dólares y la burbuja inmobiliaria se van a despegar muchísimo esos valores de lo que realmente figuran en la escritura”.
Respecto a las medidas que si fueron confirmadas en esta sentencia, el juez remarco “la inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos, él no puede tener cargos públicos está inhabilitado para ejercer la función pública, además el decomiso de las propiedades que significa que se dejó sin efecto la multa porque si no sería una doble imposición, es como que le estoy sacando todos los bienes y te cobro las propiedades de nuevo, es como que le estoy penando dos veces por lo mismo, podrá trabajar de otra cosa pero no en la función pública”.
Por ultimo refirió “si se acredita en un juicio y luego es acreditado por otra cámara revisora que un funcionario púbico se enriqueció, yo no lo quiero más en la función pública, en este caso todos los bienes que pudo haber adquirido con esos fondos que no sé de donde provienen van a volver a la provincia, se los van a decomisar y pasan de su titularidad a la del estado provincial, es decir cómo se menciona en el barrio “se afano todo pero por lo menos lo devolvió”, esa es la idea”.