En el inicio del debate de la ley sobre glaciares, la senadora nacional de Chubut, Edith Terenzi, como Presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, brindó un detalle de cómo fue el trabajo llevado adelante en la Comisión, junto con la de Minería, garantizando el tratamiento del expediente remitido por el Ejecutivo Nacional.
Por eso se invitó a disertar sobre el tema a todas las voces, diversos especialistas expusieron sus posturas; entre ellos estuvieron representantes del Ejecutivo Nacional, los Gobernadores representantes de la Mesa de Litio y de Cobre, técnicos de instituciones relacionadas con la temática y varias organizaciones ambientalistas. Fueron jornadas donde se escuchó una pluralidad de voces.
Al momento de explicar su voto, que fue negativo, la Senadora aseguró que accedió al tratamiento de esta ley, garantizando así el funcionamiento del Congreso “por coherencia a mi postura de los últimos años. Tengo la responsabilidad y la obligación de tratar cualquier proyecto que ingresa, porque así lo dicta el reglamento de esta Cámara y porque así lo vengo solicitando desde el día uno que asumí esta banca. Me puede gustar más o menos el proyecto, pero mi deber es garantizar el debate y el tratamiento. No somos todos iguales. Yo respondí con responsabilidad”.
También marcó que, coincidiendo con la diputada mandato cumplido, Graciela Caamaño, “este no es un debate ideológico, es una cuestión de constitucionalidad”.
“Me preocupan, específicamente, los efectos jurídicos concretos de esta Reforma porque significa un retroceso en los estándares de protección ambiental vigentes. Estamos confrontando abiertamente con el Art. 41 de la Constitución Nacional, con jurisprudencia concreta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, obviamente, con la legislación ambiental que nos rige”.
“Uno de los principales argumentos invocados para cuestionar la Ley 26.639 es la supuesta afectación del dominio originario de los recursos naturales reconocido a las provincias por el artículo 124 de la Constitución Nacional. Sin embargo, esta objeción ha sido expresamente descartada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal ha señalado de manera consistente que no existe contradicción entre los artículos 41 y 124, en tanto el primero establece una competencia federal para fijar presupuestos mínimos ambientales, mientras que el segundo reconoce el dominio provincial en un marco de competencias concurrentes. Es decir, la Ley de Glaciares no sustituye ni vacía las competencias provinciales, sino que establece un piso de tutela ambiental uniforme, indispensable para evitar asimetrías regulatorias que comprometan bienes ambientales de relevancia interjurisdiccional y transgeneracional”.
La Nación fija los estándares mínimos de protección ambiental, las provincias conservan la gestión, administración y complementación normativa de los recursos dentro de sus jurisdicciones.
“La Ley de Glaciares se inscribe en este modelo de federalismo ambiental de concertación, al identificar a los glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua y bienes ambientales colectivos, cuya protección exige coordinación interjurisdiccional y prevalece frente a intereses individuales, habilitando un diálogo federal orientado a la efectiva tutela del mandato constitucional”.
Puntualizó Terenzi que el tratamiento del proyecto de reforma estructural de la Ley de Glaciares no ha contado con los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Escazú (primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe), y también se contradice con el acuerdo con el MERCOSUR y la Unión Europea que se sancionó en la misma sesión de este jueves.
“Represento a una Provincia que tiene una altísima sensibilidad ambiental y creo que este debate tiene que tener otro vuelo. Implementar una reforma regresiva con visos de inconstitucionalidad no va a generar seguridad jurídica que es lo que el Gobierno pretende, sino todo lo contrario, va a generar más incertidumbre”.
Señaló que este proyecto “presenta objeciones constitucionales, debilita el estándar mínimo de protección ambiental, se aparta del modelo de federalismo ambiental de concertación y desconoce la doctrina consolidada del Máximo Tribunal. En consecuencia, corresponde preservar la vigencia y aplicación integral de la Ley de Glaciares, conforme al bloque de constitucionalidad ambiental vigente y a los principios que rigen la tutela del ambiente en la República Argentina, por eso mi voto es negativo a esta modificación. En diciembre, al momento de firmar el dictamen lo hice en disidencia y hoy ratifico mi postura con este voto negativo”.