La jueza de Faltas Dra. Adriana Conesa en contacto con el móvil de FM DEL LAGO, se refirió a la capacitación al personal del área con el solo objetivo de poder unificar criterios para quienes trabajan en el área de control e inspección municipal, “falto tránsito y obras particulares que por horarios no pudieron estar presentes, con tránsito nos reunimos el viernes 26, siempre estamos en permanente capacitación, tuvimos una instancia y esta es la segunda, siempre es necesario tener el mismo criterio para la inflación y para que el acta de infracción no sea desestimada, es que se realizan estas capacitaciones”.
Conesa habló de la demanda en el juzgado de faltas y comentó que en diciembre siempre hay más trabajo por el movimiento que se genera “estamos con mucho trabajo, estamos manteniendo las multas en los valores estándar, en este momento a partir de ahora en las fiestas trae un poco de aumento en las infracciones, veremos sobre la marcha, se vienen las fiestas y está suspendida la pirotecnia, no está habilitada la venta”.
La jueza de faltas habló del reclamo del vecino Nieri quien mostró malestar por la infracción en la que le endilgan que usaba el teléfono celular mientras manejaba, al respecto la jueza manifestó “el señor Neri estuvo hablando conmigo y lo atendí, lo que se le propuso es que él formule un descargo, toda persona que es infraccionada tiene el derecho de hacer el descargo, él me dijo que no porque prefería el pago voluntario, en realidad se le brindó la posibilidad de que haga el descargo y él dijo que no, porque prefería pagar voluntariamente”.
En cuanto a la prueba del inspector como funcionario público y la posibilidad del descargo que tiene el infractor, la jueza claro como es el procedimiento “la única prueba que aporta el inspector es el acta donde se constata la falta, para mí no es una prueba, el acta tiene validez porque la hace un funcionario que está en eso, cuando la persona hace el descargo recién ahí yo evaluó, nosotros tenemos un procedimiento que es diferente a la justicia penal, tenemos un código de faltas que nos dice el requisito para dar validez al acta, de ahí surge el procedimiento de derecho de defensa del presunto infractor y de ahí yo puedo evaluar con el acta de infracción y descargo y de ah resuelvo, le puedo asegurar que por esto es importante la capacitación de ayer, si el acta está mal confeccionada yo tengo la obligación de desestimarla, no es obligatorio para el inspector la inclusión de un testigo en el acta”.