La Justicia ordena a SEROS garantizar la “maternidad compartida”

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En una sentencia de vanguardia que marca un precedente fundamental en los derechos reproductivos de la provincia, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew ratificó el fallo que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS) a brindar cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida conocido como Método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja).

La decisión judicial, emitida en abril de 2026, rechaza la apelación de la obra social provincial y establece que las prestadoras de salud no pueden interponer “rigorismos técnicos” para limitar los proyectos de vida de las familias igualitarias.

El caso: 17 años de espera y una barrera administrativa

El litigio fue iniciado por una pareja de mujeres con casi dos décadas de convivencia. Ambas afiliadas a SEROS, buscaban acceder a una técnica que les permitiera compartir la maternidad biológica: una de ellas aportando los óvulos (madre genética) y la otra llevando adelante el embarazo (madre gestante).

La obra social se negaba a financiar el procedimiento bajo el argumento de que la normativa interna exigía agotar métodos de “baja complejidad” (inseminación simple) y pretendía que la integrante que aportaba el material genético se inscribiera como una “donante anónima”.

La Dra. Cecilia Vallejos, Jueza en lo Contencioso y Administrativo de Esquel, autora del fallo de primera instancia, dialogó con FM DEL LAGO y brindó detalles técnicos sobre los fundamentos de su decisión, los cuales fueron ratificados por unanimidad en la Cámara.

Sobre la co-maternidad, expresó “La discusión radicó en que las actoras solicitaban un método que garantiza la maternidad compartida. La postura de la obra social era que debían intentar un método donde la mujer que gesta, fecunda un óvulo propio. Con el ROPA, ambas pueden participar en este proceso”.

La prudencia presupuestaria: “Este foro es altamente prudente porque tenemos los derechos constitucionales por un lado y el interés público por el otro. Somos muy responsables porque nuestras decisiones impactan en el presupuesto. Por eso, solicité informes de costos y entendí que el valor era razonable y no derivaba en un desequilibrio económico de la obra social”.

 “Nuestras sentencias se centran en cómo interpretamos la norma y si la afectación resulta razonable o no. Entendí que la postura de SEROS no debía prosperar porque había una afectación que no era del todo lógica”.

Un llamado de atención a las obras sociales

Los jueces de la Cámara, Dres. María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco, coincidieron en que la Ley N° 26.862 debe interpretarse de forma inclusiva y dinámica.

“La falta de previsión expresa de nuevas técnicas no debe operar como una barrera para su acceso”, enfatizó el voto de la Dra. Marra, señalando que la voluntad procreacional de la pareja supera cualquier visión tradicional que solo reconozca la maternidad a quien gesta.

A partir de este fallo firme, SEROS deberá financiar de manera inmediata el procedimiento médico y la totalidad de la medicación, los estudios previos y la criopreservación de embriones. Hay un límite de hasta tres intentos anuales, con intervalos de tres meses entre cada uno.

Este fallo histórico trasciende el caso particular y funciona como una guía para que los entes de salud actualicen sus auditorías médicas bajo los estándares de Derechos Humanos, asegurando que la ciencia esté al servicio de la igualdad y la dignidad humana.