El fiscal Carlos Cavallo, integrante del Ministerio Publico Fiscal de Esquel en su visita al Estudio Móvil de FM DEL LAGO, se refirió a las actuaciones diarias que llevan adelante en la zona en cuanto al tema USURPACIONES, el funcionario judicial manifestó “actuamos cuando se realiza una denuncia de un particular o en este caso del municipio, intervenimos de acuerdo a lo que prescribe la ley, el artículo 181 es muy concreto respecto a las usurpaciones, hacemos investigación preliminar y si se cumple con los requisitos como abuso de confianza, violencia, amenazas y la clandestinidad para que constituya delito, se realiza mediante una acción civil para que se cumpla el desalojo, la fiscalía no puede intervenir en cualquier tipo de denuncia, la fiscalía va a intervenir en las denuncias que cumplan con los requisitos mínimos que establece el artículo 181 para que sea considerado delito”.
El funcionario se refirió a las actuaciones que hay en curso en “A veces tenemos casos en la fiscalía donde el vecino asegura que hace dos años le ocuparon o usurparon una vivienda, ahí incurren en el error de no denunciar, ahí la fiscalía analiza si actúa o el vecino debe hacer el reclamo por la vía civil, el derecho penal no recupera el bien, el derecho penal va sobre la persona que incurrió en el delito, pero no existe, no está previsto dentro del ordenamiento nuestro la restitución”.
Sobre las estadísticas y casos concretos en la fiscalía Esquel de las denuncias del municipio, manifestó “en los últimos años son muy pocas las denuncias que se han hecho en la fiscalía, trabajamos con Asesoría del municipio, la municipalidad tiene un problema de fondo que no lo va a solucionar la fiscalía que es cuando el derecho penal interviene, comienza el reclamo de parte de los que están usurpando o los presuntos usurpadores ya se convierte en un tema político que lo tienen que resolver en una parte penal o en un desalojo, es más una decisión política, ellos por ahí tienen terrenos fiscales y hay una tenencia precaria que se les permite y se les entrega los servicios a la gente, después es muy difícil para que intervenga el derecho penal, el tema del municipiogeneralmente vienen los damnificados sobre terrenos que le ha otorgado la municipalidad, en la mayoría no han llegado a juicio entre los privados, el Barrio Baden 3 es un casos especial, había una jefa barrial que llevaba un listado de la gente que se iba asentando camino al ex basural, ella iba anotando con una especie de censo para impedir que otras personas se metieran en predios que se estaban reclamando, eso si bien está dentro de los canonesnormales para la adquisición de un terreno fiscal, eso lo que hacía era ordenar un poco la situación y siempre la municipalidad estuvo en conocimiento de eso porque la fiscalía estuvo tomando conocimiento y enseguida avisamos al municipio, les pedimos que nos envíen documentación, he solicitado si la denunciante estaba ejerciendo la ocupación, ahí es donde se pone en marcha el derecho penal, nunca vamos por la restitución del bien porque eso corre por cuenta de la vía civil, ”.
Caballo también dejo en claro que “el derecho penal te protege a vos aunque no seas el titular, con que vos ejerzas la posesión del bien, actúa. Toda casa que usurpan o han usurpado del IPV, el problema se le presenta al IPV para recuperar. El derecho penal es un procedimiento rápido, una causa penal que en un año, o año y medio tenga una resolución es rápido para el común de lo que es el funcionamiento de la justicia, la ley penal es muy acotada en muchos aspectos”.